MUR cumich.mx Consulta Universitaria
Iniciativa ciudadana

Qué propone la iniciativa

La iniciativa no cambia la Ley Orgánica. No toca ninguno de sus 46 artículos, no modifica la Comisión Especial que la Ley creó y no suprime el modelo que la comunidad aprobó en 2025. Todo su contenido vive en disposiciones transitorias, y todas se agotan cuando la nueva persona titular rinda protesta.

Lo que hace es resolver un problema concreto: la Ley condicionó la existencia del órgano encargado de la elección a un reglamento que nunca se expidió, y no previó qué pasa si ese reglamento no llega. La iniciativa provee, por una sola vez, un procedimiento que puede echarse a andar sin depender de que ese reglamento aparezca.

Los ocho puntos clave de la propuesta

1. Reconoce que el plazo venció

La Ley dio a la Universidad 190 días hábiles para expedir su reglamentación. El plazo venció el 4 de diciembre de 2025. La iniciativa fija uno nuevo, con etapas verificables, y establece por primera vez una consecuencia si se incumple.

2. Desbloquea la elección de 2027

Aclara que la falta del reglamento no puede impedir ni suspender la elección del periodo que inicia el 8 de enero de 2027, y que la Comisión Especial que la Ley creó conocerá del proceso de 2031 en adelante.

3. Somete la designación a una consulta a los tres sectores

Éste es el corazón de la propuesta. La designación tiene que ir precedida de una consulta que se celebra en cada escuela, facultad e instituto, en día único, mediante cédula individual, directa y secreta. Participan las profesoras y los profesores, las alumnas y los alumnos, y las trabajadoras y los trabajadores administrativos.

La consulta no es ilustrativa. Quien designa sólo puede hacerlo entre las tres personas con mayor respaldo, y tiene que expresar por escrito el resultado y las razones de su elección.

4. Usa un procedimiento que ya existe

La consulta se rige por el Reglamento de Elección de Consejeros Universitarios Profesores y Alumnos, que la propia Universidad aprobó el 17 de mayo de 2002 y que se aplica desde entonces. De ahí toma la modalidad de votación, los padrones, las personas responsables y observadoras, el acta y el trámite de inconformidades. Por eso no necesita que se expida ningún reglamento nuevo, que es todo el punto.

5. Cuenta a cada sector por igual

Cada uno de los tres sectores aporta una tercera parte del resultado, y dentro de cada sector el respaldo se mide como la proporción de votos que obtuvo cada aspirante.

6. Publica todo

Convocatoria, resultados desglosados por dependencia y por sector, y la determinación de designación, publicados en la Gaceta Nicolaita. Las sesiones del Consejo Universitario sobre el proceso son públicas y de voto nominal, y no pueden declararse cerradas.

7. Se agota sola

El régimen se extingue con la toma de protesta. La elección de 2031 y las siguientes se rigen otra vez, íntegramente, por la Ley Orgánica vigente.

8. Prevé qué pasa si no hay sucesor a tiempo

Si al 8 de enero de 2027 no se ha designado, la Secretaría General queda como encargada del despacho por 90 días naturales improrrogables, dentro de los cuales el proceso tiene que concluirse. Quien ejerza esa encargatura no puede contender.

Documento íntegro

Puedes consultar el texto completo de la iniciativa con su exposición de motivos y artículos transitorios.

Leer la iniciativa completa (PDF)
[TODO: colocar el PDF de la iniciativa en web/public/iniciativa.pdf.]